Valoraci贸n de la sentencia sobre el juicio a miembros de la Asociaci贸n 3 de Marzo

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BREVE VALORACI脫N

Respecto a la absoluci贸n de TXASKO Y ORMAETXEA.

No se ha acreditado que los acusados JOSU聽 ORMAETXEA ANTEPARA y ANDONI TXASKO DIAZ, que el d铆a 3 de marzo de 2006 participaron en la manifestaci贸n autorizada conmemorativa de los sucesos ocurridos el d铆a 3 de marzo de 1976 portando una Ikurri帽a con un cresp贸n negro y con las fotograf铆as de dos presos de ETA fallecidos recientemente, “acci贸n que no ha sido considerada delictiva por resoluci贸n judicial firme”, hicieran caso omiso a las 贸rdenes de la autoridad para retirar dicha ikurri帽a con anterioridad a la carga policial tras la que fueron detenidos.

La sentencia estima probado:

1.- El portar las fotos y la ikurri帽a con cresp贸n negro NO ERA DELICITIVO.

2.- No hubo advertencia alguna ante los acusados para que retiraran la Ikurri帽a, las fotos o el cresp贸n (as铆 se advierte de la mayor parte de los testimonios, no da credibilidad a la palabra de aquellos agentes que dicen que hubo aviso por megafon铆a; AQU脥 ES EL 脷NICO LUGAR DONDE ADVIERTE QUE EL VIDEO TIENE UN GRAN VALOR PORQUE ESTA GRABADO CON SONIDO REAL Y NO SE OYE EN NINGUN MOMENTO NADA POR LA MEGAFON脥A.

Sobre la base de estos dos hechos PROBADOS fundamenta el Juzgador su absoluci贸n.

Seg煤n su fundamentaci贸n jur铆dica, no entra a valorar si existe o no agresi贸n o actuaci贸n desproporcionada de la polic铆a (la sentencia advierte que no se juzgan las lesiones que sufren los imputados, ni si la actuaci贸n fue o no desproporcionada鈥.).

Imputaciones contra los Sres. Txasko y Ormaetxea: atentado y lesiones.

“A los efectos de dilucidar la responsabilidad de estos dos acusados resulta de prioritario inter茅s tener en cuenta que de la prueba practicada se deduce una contradicci贸n entre los testigos respecto de un hecho fundamental: si hubo o no orden policial de retirar la ikurri帽a con el cresp贸n y las fotos”.

Esta es la base de la absoluci贸n: la inexistencia de orden policial sobre la retirada de la Ikurri帽a.

Aqu铆 otorga m谩s credibilidad al resto de testigos que a los agentes 54128 y el 54139. Beguiristain, Bogajo, Diaz de Espada, Plaza, Roures y Uribarri niegan haber o铆do megafon铆a alguna, a pesar de encontrarse en las inmediaciones de la cabecera (y, en consecuencia, en mejor situaci贸n que los acusados para percibir el sonido de la megafon铆a). En la grabaci贸n videogr谩fica unida como prueba, que tiene sonido directo grabado en el momento de ocurrir los hechos, no se oye ning煤n aviso por megafon铆a.

Hay una afirmaci贸n de varios agentes que permitir铆a suponer que los acusados pudieron haber conocido la orden de retirar la ikurri帽a por el testimonio de varios agentes (54128, 54141 y 54139) que dicen que los acusados se sentaron encima de la ikurri帽a; pero se trata de una acci贸n susceptible de diversas interpretaciones, el 煤nico testigo no policial al que se le ha preguntado (Plaza) ha dicho lo contrario, desde luego es un hecho negado por los acusados, y en todo caso se tratar铆a de un indicio aislado (si estuviera completamente acreditado), por lo que no es posible deducir de aquellas afirmaciones la consecuencia de que los acusados conoc铆an la orden de retirar las fotos o el cresp贸n de la ikurri帽a.

La acusaci贸n se fundamenta en afirmar que hubo una orden leg铆tima de la fuerza p煤blica, que desobedecida provoc贸 la intervenci贸n directa; la reacci贸n ante dicha actuaci贸n fue necesariamente ileg铆tima en la medida en que la intervenci贸n policial era leg铆tima. De ah铆 la trascendencia de examinar cada uno de los elementos del silogismo.

Al no existir聽 legitimidad en la conminaci贸n policial la jurisprudencia es clara NO SE PUEDE HABLAR DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA.

REQUISITOS DEL TIPO

A)聽聽聽 Un elemento normativo es la existencia de una orden o mandato, emanado de la Autoridad o de sus Agentes; mandato que para ser leg铆timo debe revestir las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien lo emite. Adem谩s debe tener naturaleza concreta y no abstracta, y dirigirse o hallarse especialmente destinado al sujeto que debe obedecerlo, engendrando su legitimidad el deber correlativo de acatamiento.

B)聽聽聽 聽Como elemento objetivo, una conducta de material desobediencia cuya naturaleza depender谩 de que el mandato implique un hacer o un no hacer, por lo cual en el primer caso se tratar谩 de una omisi贸n, y en el segundo de una acci贸n propiamente dicha o en sentido estricto.

C)聽聽聽 聽En cuanto a la culpabilidad, la voluntariedad en el incumplimiento de la orden o mandato, a lo que a veces a帽ade el Alto Tribunal, el espec铆fico 谩nimo por parte del autor de menospreciar el principio de autoridad, representado por quien emite o transmite la orden. En todo caso es precisa la voluntariedad en la oposici贸n al cumplimiento mediante actos persistentes y reiterados.

Segundo dato importante:

La sentencia se帽ala que 鈥渘os encontramos con una actuaci贸n policial que incide sobre el ejercicio de un derecho fundamental de la misma entidad que la inviolabilidad del domicilio, cual es el derecho de manifestaci贸n. Esta actuaci贸n se produce en forma violenta contra quienes no consta que conocieran estar incumpliendo ninguna orden previa. Por tanto, esta actuaci贸n se produce sin legitimaci贸n jur铆dica suficiente, pues, por usar las transcritas palabras del TS, se apart贸 de los presupuestos constitucionales que legitiman cualquier acto de injerencia de los poderes p煤blicos en los derechos fundamentales del ciudadano.

Despu茅s insiste: “el Auto del Juzgado Central de Instrucci贸n n掳 6 archiv贸 los hechos por no considerarlos constitutivos de delito de enaltecimiento del terrorismo. No existiendo motivo legal para detenerles, la resistencia de 茅stos a la detenci贸n carec铆a del 谩nimo de menosprecio de la autoridad que constituye el bien jur铆dico que se pretende proteger con el tipo penal cuya comisi贸n se les imputa”

En estros postulados se fundamenta la absoluci贸n.

No se entra a valorar otras conductas porque no son objeto de enjuiciamiento, pero resulta obvio que la existencia de UN VIDEO sobre los hechos descabalga el contenido del Atestado y puede determinar que algunos de los agentes no se han ajustado a la verdad en sus declaraciones en presencia judicial. As铆, debe incidirse que aqu铆 no acaba el asunto y que se tiene que solicitar una investigaci贸n completa sobre las circunstancias y 贸rdenes que dieron lugar al atestado policial.

Las innumerables contradicciones tambi茅n pod铆an haber generado una duda razonable en el juzgador sobre la actuaci贸n del otro imputado, Aitor Fernandez de Ortega. No se alcanza a comprender c贸mo se considera incorrecto lo que se describe en una parte del Atestado y se utiliza textualmente ese informe policial, a pesar de las contradicciones, para fundamentar una condena.

De todo ello se deduce que SIN EL VIDEO, TXASKO y ORMAECHEA pod铆an haber sido condenados porque se hubiera cre铆do la versi贸n de los Agentes y con un video de los incidentes acaecidos en la Plaza de Santa B谩rbara es muy probable que el otro acusado hubiese resultado absuelto.

One Response to “Valoraci贸n de la sentencia sobre el juicio a miembros de la Asociaci贸n 3 de Marzo””

  1. Krystal

    ePrfect. http://www.martxoak3.org is my favorite site.

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