{"id":1525,"date":"2014-03-04T10:56:34","date_gmt":"2014-03-04T09:56:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.martxoak3.org\/blog\/?p=1525"},"modified":"2014-03-04T10:57:01","modified_gmt":"2014-03-04T09:57:01","slug":"3-de-marzo-justicia-efectiva-ya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/3-de-marzo-justicia-efectiva-ya\/","title":{"rendered":"3 de Marzo: \u00a1Justicia efectiva ya!"},"content":{"rendered":"<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/www.martxoak3.org\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/justicia_no_impunidad.jpg\" data-rel=\"lightbox-image-0\" data-rl_title=\"\" data-rl_caption=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" alt=\"justicia_no_impunidad.jpg\" src=\"https:\/\/www.martxoak3.org\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/justicia_no_impunidad.thumbnail.jpg\" width=\"128\" height=\"96\" \/><\/a>Andoni Txasko, Eva Barroso y Jos\u00e9 Lu\u00eds Mtz Ocio, miembros de la Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas del 3 de Marzo, Martxoak 3 Elkartea Art\u00edculo de opini\u00f3n<!--more--> Han pasado 35 a\u00f1os de la criminal actuaci\u00f3n protagonizada por la Polic\u00eda Armada el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz. Aquel d\u00eda cinco trabajadores fueron asesinados y m\u00e1s de un centenar resultaron heridos, algunos de extrema gravedad, como consecuencia de las balas disparadas contra una masa indefensa que se dispon\u00eda a celebrar una pac\u00edfica asamblea valorativa de la jornada de huelga general en la iglesia de San Francisco del barrio gasteiztarra de Zaramaga y que hu\u00eda medio asfixiada por los gases lacrim\u00f3genos lanzados en su interior por las fuerzas que se dec\u00edan de Orden P\u00fablico y Seguridad del Estado. Nadie puede dudar a la hora de definir la masacre cometida el 3 de marzo en Gasteiz como crimen de lesa humanidad. Tanto en la forma de perpetrarla como por su manifiesta intencionalidad, todo ello unido a que esta actuaci\u00f3n no fue una acci\u00f3n aislada, sino que estaba encuadrada en un contexto de represi\u00f3n sistem\u00e1tica y generalizada cuyo objetivo final era dar continuidad al r\u00e9gimen dictatorial existente, no ofrece dudas sobre su catalogaci\u00f3n, esto es, crimen de lesa humanidad. Menos a\u00fan cuando el propio Manuel Fraga, a la saz\u00f3n uno de los m\u00e1ximos responsables e inductores de la matanza, expres\u00f3 el car\u00e1cter ejemplarizante de la actuaci\u00f3n policial y de las tr\u00e1gicas consecuencias que pudieran derivarse de la alteraci\u00f3n del orden impuesto y establecido. La ONU, su Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, recoge la obligaci\u00f3n de los estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, entendiendo por impunidad la inexistencia (de hecho o de derecho) de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, as\u00ed como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigaci\u00f3n con miras a su inculpaci\u00f3n, detenci\u00f3n, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o causado a sus v\u00edctimas. A pesar de lo expuesto y haber transcurridos 35 a\u00f1os, el Estado espa\u00f1ol, haciendo caso omiso de estas resoluciones, contin\u00faa amparando la impunidad de los hechos del 3 de marzo, as\u00ed como de otros muchos acontecimientos tr\u00e1gicos. Todos nuestros intentos en el enjuiciamiento de los responsables han sido bald\u00edos y se han visto frenados por la aplicaci\u00f3n de una ley de \u00abpunto final\u00bb, la mal llamada de Amnist\u00eda de 1977, y por la prescripci\u00f3n de los hechos por el tiempo transcurrido, conceptos ambos contrarios a la legislaci\u00f3n internacional en materia de derechos humanos aplicables a los delitos de genocidio y cr\u00edmenes de lesa humanidad. As\u00ed, en este sentido y recogiendo nuevamente resoluciones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humaos de la ONU, podemos leer con respecto de las actuaciones violentas de los aparatos y funcionarios del Estado: \u00abEs menester derogar o abolir la legislaci\u00f3n y las reglamentaciones e instituciones administrativas que contribuyan a las violaciones de los derechos humanos o que las legitimen. En particular, es menester derogar o abolir las leyes o los tribunales de emergencia de todo tipo que infringen los derechos y las libertades fundamentales garantizados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Deben promulgarse las medidas legislativas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos humanos y salvaguardar las instituciones y los procesos democr\u00e1ticos. Como base de tales reformas, durante per\u00edodos de restauraci\u00f3n o transici\u00f3n a la democracia y\/o a la paz, los estados deber\u00e1n emprender un examen amplio de su legislaci\u00f3n y sus reglamentaciones administrativas.\u00bb Y en referencia a las medidas o leyes de amnist\u00eda y sus beneficiarios, se cita: \u00abIncluso cuando tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliaci\u00f3n nacional, la amnist\u00eda y dem\u00e1s medidas de clemencia se aplicar\u00e1n dentro de los siguientes l\u00edmites: 1. Los autores de delitos graves conforme al Derecho internacional no podr\u00e1n beneficiarse de esas medidas mientras el estado no cumpla las obligaciones enumeradas en el principio 19 o los autores hayan sido sometidos a juicio ante un tribunal competente, sea internacional o internacionalizado o nacional, fuera del estado de que se trata. 2. La amnist\u00eda y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las v\u00edctimas a reparaci\u00f3n previsto en los principios 31 a 34, y no menoscabar\u00e1n en el derecho a saber. 3. Como la amnist\u00eda puede interpretarse como un reconocimiento de culpa, no podr\u00e1 imponerse a las personas enjuiciadas o condenadas por hechos acaecidos durante el ejercicio pac\u00edfico del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. Cuando esas personas no hayan hecho m\u00e1s que ejercer ese derecho leg\u00edtimo, garantizado por los art\u00edculos 18 a 20 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, y 18, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, una ley deber\u00e1 considerar nula y sin valor respecto de ellas toda decisi\u00f3n judicial o de otro tipo que les concierna; se pondr\u00e1 fin a su reclusi\u00f3n sin condiciones ni plazos. 4. Toda persona condenada por infracciones que no sean las previstas en el apartado 3 del presente principio y que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda podr\u00e1 rechazar la amnist\u00eda y solicitar que se revise su proceso si no ha tenido un juicio imparcial y con las debidas garant\u00edas, previstas en los art\u00edculos 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en los art\u00edculos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, o si ha sido condenada sobre la base de una declaraci\u00f3n que, seg\u00fan se haya establecido, ha sido hecha como resultado de interrogatorios.\u00bb En cuanto a la prescripci\u00f3n de estos delitos, se recoge: \u00abLa prescripci\u00f3n de una infracci\u00f3n penal, tanto en lo que respecta a las diligencias como a las penas, no podr\u00e1 correr durante el per\u00edodo en que no existan recursos eficaces contra esa infracci\u00f3n. La prescripci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los delitos graves conforme el Derecho internacional que sean por naturaleza imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripci\u00f3n no podr\u00e1 invocarse en las acciones civiles o administrativas entabladas por las v\u00edctimas para obtener reparaci\u00f3n.\u00bb Atendiendo a toda esta legislaci\u00f3n, podemos apreciar c\u00f3mo el Estado espa\u00f1ol ha actuado completamente contra el Derecho internacional y ha vulnerado los derechos de multitud de personas afectadas, y entre ellas las que lo fueron el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz. Se nos ha negado el derecho a un juicio en base a la prescripci\u00f3n, como hemos visto contrario a la legislaci\u00f3n internacional. Se nos ha argumentado tambi\u00e9n que los hechos han sido amnistiados, lo que tambi\u00e9n contraviene la legislaci\u00f3n, y en este aspecto por partida doble, ya que ni se puede amnistiar a los responsables pol\u00edticos y materiales de la masacre, como tampoco, como as\u00ed lo fueron, a los obreros encarcelados acusados de sedici\u00f3n, una acusaci\u00f3n falsa e interesada que \u00fanicamente pretend\u00eda justificar la actuaci\u00f3n criminal. Vamos consiguiendo, no sin grandes esfuerzos, avanzar en el camino de la verdad. En este apartado exigimos la creaciones de comisiones de la verdad, y como ejemplo a seguir pueden fijarse en el informe Saville elaborado por encargo del Gobierno brit\u00e1nico y que, tras sus demoledoras conclusiones, el propio primer ministro David Cameron no ha dudado en pedir perd\u00f3n por la atrocidad cometida en Derry en el Bloody Sunday. Vamos consiguiendo tambi\u00e9n t\u00edmidos pasos en la reparaci\u00f3n, pero ante todo consideramos imprescindible y fundamental romper con la impunidad anclada en el tiempo del Estado espa\u00f1ol. \u00a1Exigimos justicia efectiva ya! Martxoak 3 Elkartea, junto con los dem\u00e1s grupos memorialistas que conformamos Lau Haizetara Gogoan, de la mano y amparo de la legislaci\u00f3n internacional, se ha marcado unos claros e irrenunciables objetivos, cuales son el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, incluidas las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Andoni Txasko, Eva Barroso y Jos\u00e9 Lu\u00eds Mtz Ocio, miembros de la Asociaci\u00f3n de V\u00edctimas del 3 de Marzo, Martxoak 3 Elkartea Art\u00edculo de opini\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-1525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-artikuluak","category-11","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1525"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1525\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1526,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1525\/revisions\/1526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}