{"id":1704,"date":"2014-03-05T10:27:52","date_gmt":"2014-03-05T09:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.martxoak3.org\/blog\/?p=1704"},"modified":"2014-03-05T10:27:52","modified_gmt":"2014-03-05T09:27:52","slug":"una-legislacion-defraudada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.martxoak3.org\/eu\/una-legislacion-defraudada\/","title":{"rendered":"UNA LEGISLACI\u00d3N DEFRAUDADA"},"content":{"rendered":"<p>LA APLICACI\u00d3N DE LA LEY DE LA MEMORIA HIST\u00d3RICA<\/p>\n<p>El pago de indemnizaciones por quienes murieron en defensa de la democracia es muy restrictivo<\/p>\n<p>Por\u00a0 Carlos Jim\u00e9nez Villarejo(*)<\/p>\n<p>El 3 de marzo de 1976, Vitoria vivi\u00f3 una jornada de movilizaci\u00f3n obrera y democr\u00e1tica reclamando mejores condiciones laborales y libertad sindical y pol\u00edtica. Los trabajadores se concentraron en la iglesia de San Francisco de As\u00eds, donde la polic\u00eda franquista, dirigida por el entonces ministro y hoy senador por el Partido Popular Manuel Fraga, caus\u00f3 una gran masacre. Los trabajadores fueron desalojados con gases lacrim\u00f3genos y, cuando sal\u00edan del templo, la polic\u00eda les dispar\u00f3 de forma masiva e indiscriminada. Resultado: cinco muertos, cinco asesinados, y m\u00e1s de un centenar de lesionados, muchos de ellos heridos de bala.<!--more--> La jurisdicci\u00f3n militar inco\u00f3 un procedimiento que, como era habitual en la dictadura, no investig\u00f3 ni sancion\u00f3 a nadie. Impunidad, garantizada luego por la ley de amnist\u00eda de 1977, que imped\u00eda reabrir ese y todos los procedimientos penales contra la polic\u00eda franquista.<\/p>\n<p>Esta tragedia y otras similares de aquella \u00e9poca fueron las causas de que en la ley 52\/2007, llamada de la memoria hist\u00f3rica, se estableciera, seg\u00fan el pre\u00e1mbulo, el \u00abderecho a una indemnizaci\u00f3n a favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no hab\u00edan recibido hasta ahora la compensaci\u00f3n debida\u00bb.<br \/>\nEl Gobierno desarroll\u00f3 reglamentariamente el r\u00e9gimen de estas indemnizaciones solo despu\u00e9s de que el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 incoase el sumario 53\/2008 por los cr\u00edmenes del franquismo. El art\u00edculo 10 de la citada ley estableci\u00f3 las condiciones b\u00e1sicas para la obtenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n prevista a favor de \u00abpersonas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977\u00bb, fij\u00e1ndose la indemnizaci\u00f3n en 135.000 euros y estableci\u00e9ndose el orden de los beneficiarios. El reconocimiento de estos derechos econ\u00f3micos, aunque la ley no lo exprese, es realmente la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de los asesinatos cometidos durante aquel periodo por la polic\u00eda en el curso de \u00abactos, reuniones, manifestaciones o acontecimientos\u00bb reivindicativos de las libertades, delitos por los que nunca fueron juzgados y, por tanto, los tribunales no pudieron condenar ni establecer las correspondientes indemnizaciones. Indemnizaciones que, por lo tanto, no pod\u00edan ni deb\u00edan estar sujetas a ninguna condici\u00f3n. Asimismo, la disposici\u00f3n adicional cuarta habilit\u00f3 al Gobierno para otorgar \u00abindemnizaciones extraordinarias\u00bb en los supuestos de haberse causado, en aquellas circunstancias, \u00ablesiones incapacitantes\u00bb.<br \/>\nPara los c\u00f3nyuges o personas con una relaci\u00f3n similar y los hijos de los fallecidos no se fija ninguna condici\u00f3n adicional para la percepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n. Sin embargo, la ley contiene una previsi\u00f3n muy restrictiva que est\u00e1 llevando a resultados profundamente injustos. Es imponer a los padres del fallecido \u2013adem\u00e1s de a otros familiares\u2013, como requisito para obtener la indemnizaci\u00f3n, que dependieran econ\u00f3micamente del mismo en la fecha de los hechos.<br \/>\nFinalmente, el reglamento que desarroll\u00f3 dicho precepto legal agrav\u00f3 los t\u00e9rminos de la ley, exigiendo a los padres, hermanos y nietos del fallecido, para la concesi\u00f3n de dicha indemnizaci\u00f3n, condiciones que no estaban contenidas en la ley. As\u00ed, como prueba de la dependencia econ\u00f3mica se requiere a dichos familiares que vivieran, hace 33 a\u00f1os, no solo a expensas del fallecido, sino con ingresos propios inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional. Ello ha dado lugar a que la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n constituida al efecto est\u00e9 denegando dichas indemnizaciones a los padres de dos j\u00f3venes asesinados en Vitoria en aquella fecha, que entonces ten\u00edan 17 y 19 a\u00f1os. \u00bfC\u00f3mo se est\u00e1 aplicando e interpretando la ley? \u00bfPuede pretenderse hoy que en 1976 j\u00f3venes de esas edades mantuvieran a sus familias? El criterio de esa comisi\u00f3n representa una completa desnaturalizaci\u00f3n de la ley. Pero, sobre todo, el Gobierno ha abusado de su potestad reglamentaria violando gravemente los principios de legalidad y jerarqu\u00eda normativa. Como igualmente lo acredita la disposici\u00f3n de que \u00abno podr\u00e1n causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados\u00bb.<br \/>\nEl Gobierno carece de legitimidad para excluir de dicha compensaci\u00f3n por v\u00eda gubernativa a quienes la ley no hab\u00eda excluido. Es, por tanto, una norma excepcional y discriminatoria, que desborda completamente el marco legal. Su aplicaci\u00f3n es especialmente grave si lleva a denegar la indemnizaci\u00f3n a los familiares de un fallecido que, cualquiera que fuese su forma de enfrentarse a la dictadura, hubiese sido asesinado impunemente por el aparato franquista. Seg\u00fan un reciente informe del Ministerio de Justicia, de las 77 solicitudes de indemnizaci\u00f3n por fallecimiento, solo se han reconocido 12 y a\u00fan no se ha otorgado ninguna por lesiones incapacitantes. Es un balance negativo y m\u00e1s que preocupante.<\/p>\n<p>Todas estas consideraciones conducen a constatar, una vez m\u00e1s, que el Gobierno no est\u00e1 ajust\u00e1ndose al deber establecido en la ley de \u00abreparar a las v\u00edctimas, consagrar y proteger, con el m\u00e1ximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresi\u00f3n de plena ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, de fomentar los valores constitucionales\u00bb.<\/p>\n<p>(*)Jurista<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA APLICACI\u00d3N DE LA LEY DE LA MEMORIA HIST\u00d3RICA El pago de indemnizaciones por quienes murieron en defensa de la democracia es muy restrictivo Por\u00a0 Carlos Jim\u00e9nez Villarejo(*) El 3 de marzo de 1976, Vitoria vivi\u00f3 una jornada de movilizaci\u00f3n obrera y democr\u00e1tica reclamando mejores condiciones laborales y libertad sindical y pol\u00edtica. 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